Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15 de Julio del año 2010, al penado DIECER H ORTIZ RUGELES, titular de la cédula de identidad N° 11.682.702, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Colombia, donde nació el 06-02-1966, de ocupación u oficio Abogado, residenciado en la avenida san Martín, residencia Las Guacamayas, torre B, piso 2 apartamento 25, Caracas, Distrito Capital, al haber incumplido injustificadamente desde el 31-08-2010, hasta la presente fecha, las obligaciones impuestas por su Delegado de Pruebas y al no asistir al régimen de presentaciones antes este Juzgado desde 20-09-2010, hasta la presente fecha, conducta esta que permite inferir a este Juzgador q.....