OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de DOS (02) AÑOS, al ciudadano ACOSTA RUIZ JESÚS EDUARDO, titular de la cédula venezolana Nº 17.494.459, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de estado Carabobo, donde nació el 11-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, residenciado en Las Tunitas, casa Nº 13 San Remo Catia La Mar Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, lapso que comenzará una vez que el penado se de por notificado de la presente decisión.