DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a al penado: JORGE ARTURO NIÑO MEDINA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Bogotá Colombia, donde nació el 29-11-1949, titular de la cédula de identidad N° 17.753.874, residenciado en Pueblo Nuevo, Vía el Polígono N° 405 Táchira, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 501 primer aparte y 507 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar el penado antes nombrado en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente. TERCERO: Cumplir con las siguientes obligaciones: 1. - Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución correspondiente, cada trein.....