De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado GRANADO WLADIMIR MARINO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 09-12-2006
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el 09-06-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 09-12-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 09-04-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 09-12-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 09-08-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 06-06-2009.