OTORGA al penado RAMON ARAUJO CASTILLO, titular de la Cédula de identidad N° 6.549.481, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, fijándose como lapso de Régimen de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, es decir que debe cumplir con dichas condiciones hasta el día 21/07/2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo antes acordado se exhorta a un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que vigile el cumplimiento de las normas, aquí acordadas de conformidad con el artículo 479 ordinal 3° y 481 ambos de la norma adjetiva penal, así mismo se remitirá copia certificada del cómputo, como de la presente decisión.