DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de diez (10) años, de prisión, por cumplimiento de la pena impuesta al penado WUILLI JOHAN DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.224.372, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido el 12-04-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en la Mata, sector Arenal, casa Nº 08, calle José Ignacio Granadina, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 numeral 1º del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el ar.....