DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS BRITO DE ALMEIDA, por cumplimiento de la pena impuesta, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, y visto que le citado ciudadano fue condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 61 ordinal 1 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.