de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALFREDO JOSÉ BENÍTEZ AMUNDARAIN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 11-02-1967, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.62.327, residenciado en Callejón Juana de Arco, Pariata, frente al modulo de Pariata, Quinta Anaís, Estado Vargas, en virtud de haber cumplido a cabalidad la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.