TERCERO: Visto que el penado JAIME ALIRIO LUPPI MARTINEZ, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 29-012-2004 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 18-12-2006 a las 10:30 de la mañana.
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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Contr.....