DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta a la ciudadana TOILET DE VENUS CANO FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y Notificación al penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.