En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano EUSEBIO OSUNA, titular de la cédula de identidad N° V-2.011.864, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 30-101942, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio Jubilado del Seguro Social, hijo de José Osuma (f) y Micaela Odreman (v), residenciado: en la Segunda Avenida Las Flores de Puente Hierro, edificio Amengual, planta baja, apartamento Nº 02, a una cuadra de la fabrica y tienda de Botas Loblan, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, en .....