CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.
QUINTO: Visto que el penado JIMMY ENRIQUE BARCIA FRANCO este Juzgado en fecha 18-01-2006 le REVOCO la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, por incumplimiento de la misma, se acuerda ratificar oficio N° 199-06 de fecha 18-11-2006 y boleta de encarcelación N° 003-06 de esa misma fecha dirigido a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.
SEXTO: En cuanto al Pago d.....