DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MARIA CASTILLA SAMILLAN, de nacionalidad peruana, natural de Chiclayo, fecha de nacimiento 05 de Agosto de 1965, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Domestica, residenciada en Puente de Zamora, calle 17, Las Rositas, casa Nro. 03, Catia La Mar Estado Vargas, hija de Carlos Castilla (v) y Gimena Samillan (f), y titular de la cédula de identidad Nº E-82.298523, por la comisión del delito de TRAFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y parte in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El.....