ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano SAMUEL OLUWAGBEMIGA ADEJUMO, nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos, donde nació en fecha 19-03-1979, de 28 años de edad, hijo de Adejumo Julius y Abigael Adejumo, portador del pasaporte N° A1750369, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo cual queda obligado a de residir en la Pedrera, callejón Tucupido, N° 21, Parroquia Las Delicias, Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la prefectura del Municipio Girardot de ese Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, ejusdem, por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 18-03-2008.