NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA referida a la ciudadana NICOLASA BELLORIN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 06-12-1952, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante titular de la cedula de identidad Nº 4.301.941, residenciada en el sector San Bonifacio, casa Nº 40 Parare, Carúpano Estado Sucre, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.