DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano LUIS MANUEL BOLÍVAR RÓN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, cumpliendo en definitiva la condena impuesta al mencionado penado, en fecha 14/12/2008.