En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana DANIELA FARIANNA CERVO PONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.162.490, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida el día 30 de Junio de 1990, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Valle de Camoruco, Res. Perciso Apto. F, piso 2, Habitación 2, Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana .....