OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ GREGORIO VILORIA BERNAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.708.607, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Avenida 25 B, urbanización San Francisco, vereda 03, bloque 13, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de DOS AÑOS Y CINCO MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa pública.