CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la DRA. MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre y representación de la adolescente y la niña XXXXXXXX, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, a solicitud de su progenitora, ciudadana JENSI AMERICA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.716.380, en contra del ciudadano EDGAR RAMON NOGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.717.017, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) mensuales la Obligación de Manutención a favor de las mismas. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINI.....