CON LUGAR la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS MEDINA NEGRIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.374.665., en su carácter de padre del niño XXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, contra la ciudadana ANAIS ELENA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.508.976. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la corta edad del mismo, establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:
Primero: El padre podrá retirar a su hijo en la residencia donde habita, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p..), debiéndolo reintegrar al hogar materno los días domingos, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). En las vacaciones esco.....