DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana SALAS MENDOZA NAIROBY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.959.960, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano EDUARD ALEXANDER VILLARROEL PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.105.309, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs.150,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención y ent.....