Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ELAIZA GUISELA CACERES VASQUES y DOMENICO ANTONIO GUGLIOTTI QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.871.904 y V-6.451.519, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena levantar la medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano antes identificado. Regístrese la presente decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.