Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos NARVAEZ GARCIA ANGELICA Y MUJICA MARCANO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.457.066 y V-7.943.489 respectivamente., de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a lo acordado en el punto segundo del presente acuerdo mediante la cual solicitan se oficie a la Alcaldía del Municipio Baruta a los fines de informar sobre el convenimiento celebrado entre las partes, con el objeto de que el cheque por la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS.8.000.000,00), sea remitido a este .....