CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesto por el ciudadano LEMUS URBINA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.447.672, en su carácter de padre de las niñas XXXXXXXXXXXXX, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, contra la ciudadana LEIDY YUSMARI ALBARRACI OVALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.507.352. En consecuencia, en atención al interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la corta edad del mismo, establece el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS:
Primero: El padre podrá retirar a sus hijas en la residencia donde habita, los fines de semanas cada quince (15) días, comenzando los días viernes a las cinco de la tarde (5:00 p..), debiéndolas reintegrar al hogar materno los días domingos, a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). .....