DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la DRA. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, a solicitud de su progenitora, la ciudadana VICTORIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.478.277, en contra del ciudadano FELIX ADAN GARCIA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.469.633, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) mensuales la Obligación de Manutención a favor de su hija. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs.300,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Esp.....