en consecuencia, este Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda impartir su debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en la norma antes descrita y lo considera como asunto pasado en autoridad juzgada, dándose por terminado el Juicio. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión, a la División de Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas.