CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano RAFAEL HERNESTO PEDROZA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.995.869, en contra del ciudadano RAYNEL RAFAEL PEDROZA INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.962. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención decretada por esta Sala de Juicio en fecha veinte (20) de mayo de 2.003 a favor del ciudadano RAYNEL RAFAEL PEDROZA INFANTE, y para tales efectos se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la C. A Electricidad de Caracas, con el objeto de dejar SIN EFECTO las retenciones ordenadas en fecha veinte (20) de mayo de 2.003, según consta del oficio distinguido con el N°. 1322