CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana BETSABE MAYORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.726.761, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXX, de ocho (08) meses de nacido, en contra del ciudadano JOSE IGNACIO POMPA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.461.867, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) mensuales, la Obligación de Manutención a favor del mencionado niño. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs.200,oo) en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar, y la otra por la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs.500,oo) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo y de los aguinaldos que devenga el obligado de manutención y entregadas a la ciudadana BETSABE MA.....