DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la parte actora ciudadana LUCELIA BLANCO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.189.612, contra el ciudadano GUSTAVO CURVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.498.568. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges y que contrajeron en fecha quince (15) de abril de 1.981 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.