Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE LUIS JIMÉNEZ y FRANCIS BEATRIZ PEREZ TADINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.365 y V-12.165.697, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.485, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JORGE LUIS JIMÉNEZ y FRANCIS BEATRIZ PEREZ TADINO, en fecha dos (02) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.99) por ante el Juz.....