RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos EUSTACIO BASTO CERINZA y ALCIRA RINCÓN SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.184.142 y V-24.722.122, respectivamente, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías mencionadas.