CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue DUCAR GISELO BRUSUAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.041.655, contra FERRETARÍA ARAGUA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 60, Tomo 3-d Sgdo. De 1989, de fecha 07 de Noviembre de 1989, representada por el ciudadano HECTOR BOGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.141.667.En consecuencia se condena a la ya identificada parte demandada a pagar: PRIMERO: CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.995.875,60).SEGUNDO: El monto que resulte por la indexación de la suma adeudada desde la introducción de la demanda 12 de Noviembre de 1998 hasta la fecha en que definitivamente se pague, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria al fallo, de conformidad con el artí.....