en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte actora.-