en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: con lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y referida al defecto de forma de la demanda, atinente al ordinal 2 º del articulo 340 ejusdem. Segundo: se declara parcialmente con Lugar el defecto de forma de la demanda contemplada en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la exigencia establecida en el ordinal 5º del articulo 340 ejusdem, esto es, las conclusiones pertinentes que deben ser incorporadas en el libelo de la demanda. Tercero: Se declara sin lugar la cuestión previa sustentada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la presente incidencia.