De conformidad con lo pautado en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto dictado en este Juzgado de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2003 y repone la causa al estado de la designación de un defensor ad litem a la parte querellada, con quien se entenderá la citación y demás fases del proceso declarándose en consecuencia nulas, todas las actuaciones realizadas en la presente causa con posterioridad a la del auto aquí declarado írrito.