este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Varga, en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Con lugar la excepción perentoria opuesta a la demanda por la representante judicial de la querellada referida a la Prescripción de la Acción de Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano Roberto José Rondón Requena contra la Coordinación de Saneamiento Ambiental de la Dirección Regional v de Salud del Estado Vargas, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social