en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el convenimiento presentado por las partes en fecha 27 de Noviembre del año 2007.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte demandada.