Se le dió entrada al expediente proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el cual, de oficio, se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente asunto. Se ordenó su tramitación por el juicio breve y no por la vía ejecutiva. Se emplazó a la parte demandada para dar contestación a la demanda.