Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus SILVESTRE ARTILES IZQUIEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.441.931, a su esposa: BEATRIZ YSABEL ANTON DE ARTILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.632.328 y a sus hijos: CARLOS ALEXIS ARTILES ANTON, LILIANA BEATRIZ ARTILES ANTON, LEONCIO RAFAEL ARTILES ANTON, JUAN JOSE ARTILES ANTON y CARMEN MARGARITA ARTILES ANTON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.490.394, V-13.572.072, V- 4.121.605, V-5.574.311, y V-3.889.766, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.