En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos: CRUZ JOSE GONZALEZ GONZALEZ y MARIA CONCEPCION DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.