Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VICTOR JULIO PALACIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.382.933, a su esposa ciudadana EDITH GARCIA DE PALACIOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.092.633, y a sus hijos FERNANDO JOSE PALACIOS GARCIA y ADONIS JOSE PALACIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº V-7.992.817 y V.-9.999.709, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.