Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: NELLY JOSEFINA SOJO DE VALENCIA y JESUS ANTONIO VALENCIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.219.118 y V-4.636.398, respectivamente, contraído en fecha quince (15) de Abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.