Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus OSCAR MAYORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-301.520, a sus hijos: AYOLEIDA MAYORA DE MARCANO, GRISELDA MAYORA DE RAMOS y OSCAR MAYORA TAVIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.438, V-4.556.864 y V-4.556.865, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.