Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: WILLIAM ROMERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.578.679, a sus seis (06) hermanos, ciudadanos: ROSA ELENA ALFONZO DE CALDERON, CARLOS HUMBERTO ROMERO, ARMANDO ROMERO, JOSE ENRIQUE ROMERO NELSON ROMERO y OMAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.117.856, V-4.561.458, V-5.577.111, V-6.481.719, V-4.120.927 y V-6.474.213, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.