Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus LEOPOLDO FALCON FARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.457.759, a su cónyuge, ciudadana: AIDA PASTORA SALAZAR DE FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.559.845, y a sus dos (02) hijos, ciudadanos: JONATHAN JESUS FALCON SALAZAR y JONAIDA JONAIS FALCON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.864.305 y V-18.323.558, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.