Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De-Cujus OGGLIS ALICIA MATA VERHELST, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-10.582.252, a los ciudadanos RUBEN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ y HENRIQUE ANTONIO CUADRADO MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.805 y V-18.536.794, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.