Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE GREGORIO MENDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.429.063, a los ciudadanos YELELIN JOSEFINA MENDEZ ESCOBAR y GREGORIS JOSE MENDEZ ESCOBAR, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.312.993 y V-15.267.292, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.