Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus NELSON JESUS YANSON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.456.937, a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: NEIDA COROMOTO YANSON LEON, MILAGROS DEL VALLE YANSON LEON, KERBIS RAFAEL YANSON LEON, CARMEN ISABEL YANSON LEON y ALEXANDER JOSE YANSON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.225.307, V-19.122.648, V-17.482.742, V-13.373.642 y V-12.165.118, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.