Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: LUIS ROBINSON HERNANDEZ MELEAN, MAXIMO ARTURO HERNANDEZ MELEAN, BERNARDA ARACELIS HERNANDEZ DE GUAITA, JESUS ASENCION HERNANDEZ MELEAN, JOSE HERNANDEZ MELEAN Y REINA MARIA HERNANDEZ MELEAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-2.900.378, V-3.363.757, V-3.612.580, V-3.610.343, V-4.121.501 y V-4.560.310, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890, y las rectificaciones realizadas, conforme al auto de fecha 24/03/11, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presente los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-