Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus LUIS BELTRAN FREITES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.167.156, a su cónyuge, ciudadana: MARINA ISABEL SOSA DE FREITES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.334, y a sus cinco (05) hijos, ciudadanos: LUIS ERNESTO FREITES SOSA, ISMEIRA DEL VALLE FREITES SOSA, EDWARD ENRIQUE FREITES SOSA, EDWINS JOSE FREITES y ENDRICK ARTURO FREITES SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.995.927, V-10.578.348, V-12.459.609, V-12.459.608 y V-16.225.025, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.